Las quejas de Castilla

La llegada de Carlos de Flandes con su corte flamenca acabó con las esperanzas que Castilla había puesto en el nieto de los Reyes Católicos. No se cumplió ninguna de las expectativas creadas acerca de su persona y los castellanos comprobaron que cualquier situación, por mala que sea, siempre puede ir a peor.

En los cuatro meses que mediaron entre esa llegada y la celebración de las primeras cortes agravios nuevos provocaron quejas cada vez más sonoras ante lo que parecía un desafío entre la osadía altanera de los consejeros del rey y la capacidad de aguante de los castellanos.

Así, cuando las cortes que debían nombrar rey a Carlos I se reunieron en Valladolid en los primeros días del febrero de 1518, los procuradores de las ciudades y villas de la corona recogieron en un ordenamiento o ‘cuaderno de peticiones’ las ochenta y ocho súplicas en torno a los problemas más acuciantes, que plantearían al nuevo rey y que eran un reflejo del estado de opinión dominante. Esta enumeración de las quejas de Castilla fue tan solo el comienzo; seguirían otros documentos que ejercerían gran influencia movilizadora en la rebelión comunera, como fueron la carta del ayuntamiento de Toledo a las demás ciudades en noviembre de 1519 y la carta redactada por un grupo de frailes a petición del ayuntamiento de Salamanca unos meses más tarde.

Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1518

Como cabía esperar, las peticiones recogidas en el Ordenamiento de los representantes de las ciudades y villas son la confirmación del rechazo a las medidas políticas que los consejeros del rey estaban imponiendo en el Reino en un contexto social cada día más inestable. En esta ocasión se formulaban como súplicas, sin el tono apremiante que irían tomando en los meses siguientes.

El listado de peticiones va precedido de un preámbulo que ayuda a interpretarlas. En él los procuradores esbozan una concepción bastante precisa del papel del monarca. De forma explícita e inequívoca le recuerdan al rey su obligación de ser justo y de velar por el bien de sus súbditos, pues el juramento que hizo en el comienzo de las reuniones ante los representantes del Reino es un contrato con beneficios y contrapartidas:

“…ansy vuestra Alteza lo debe hacer, pues en verdad nuestro mercenario es, e por esta causa asaz sus súbditos le dan parte de sus frutos e ganancias suias e le syrven con sus personas todas las veces que son llamados; pues mire vuestra Alteza sy es obligado por contrato callado a los tener e guardar justicia…”[1].

O como trascribió Luis López en su conocido poema[2], con lenguaje más llano, poniendo de relieve el fundamento y la gravedad de esa obligación:

San Gregorio.Valladolid
Colegio de San Gregorio, lugar de las Cortes

“Mercenario sois del reino,

nunca lo habéis de olvidar.

Si al servicio estáis del pueblo,

el pueblo os lo pagará”.

Esta expresión tan contundente de lo que significaba ser rey en Castilla debió sonar como una provocación intolerable a los cortesanos flamencos y como una impertinencia subversiva a los nobles castellanos; y, en cierta medida, alguna razón tenían ambas valoraciones, como veremos más adelante  en entradas posteriores de este blog.

Tradicionalmente, esas palabras se suelen atribuir a Juan de Zumel, procurador por Burgos, si bien pertenecían a una teoría política bastante extendida en Castilla y así se explica que estén recogidas en el preámbulo del Ordenamiento. Es cierto que este procurador mantuvo una postura muy beligerante durante las primeras jornadas de las cortes, actuando como portavoz de los procuradores más descontentos, pero caben serias dudas sobre sus motivaciones. De hecho, el cronista Prudencio de Sandoval no las vio tan claras, pues detrás del comportamiento osado de Zumel[3] vio la mano del condestable Ïñigo Fernández de Velasco, interesado en demostrar al nuevo rey quién controlaba las cortes.

“En todos estos dias se andaba quejando el doctor Zumel y traia á los procuradores que asi mismo se agraviasen, y que estuviesen en no jurar al rey, hasta que S.A. les jurase, especialmente todo lo que se le habia pedido y suplicado. Este doctor era criado de la casa del condestable, y los procuradores que habian jurado acordaron de hablar con el conde, y suplicarle que mandase al doctor que no hiciese lo que hacia, porque era notorio desacato, y deservicio del rey; que sabian que S.A. estaba enojado: que su señoria lo remediase, pues podia”[4]

Entre las peticiones del Ordenamiento se pueden distinguir varias categorías: había algunas de carácter particular, que recogían agravios privativos de personas (reina doña Juana o infante don Fernando) o de sectores (villas y ciudades determinadas o las relaciones entre hidalgos y pecheros); otras demandaban mejoras en la administración de la justicia en sus diversos niveles o denunciaban el comportamiento de funcionarios reales que se extralimitaban en sus competencias y atribuciones. También se encontraban otras muy concretas, como el control de la mendicidad o la protección y reforestación de los montes. Y no faltaban las dirigidas a la persona del rey: que se casara cuanto antes y asegurara un sucesor al Reino, que aprendiera presto castellano y que “en su casa real quepan castellanos o españoles, como cabían en tiempos de sus antepasados”.

Sobre estas categorías de peticiones tan dispares en contenido e importancia desde los intereses generales del Reino, destacan algunas que tuvieron mayor trascendencia al ser incluidas en documentos posteriores y pasar a formar parte del núcleo de las reivindicaciones comuneras.

  1. Contra los abusos de los consejeros flamencos:

Que no se conceda ningún alto cargo (oficio, beneficio, dignidad, encomienda, tenencia, gobernación o embajada) a los extranjeros y que no se incumpla esta petición concediéndoles previamente carta de naturaleza.

Que no permita que oro, ni plata, ni moneda salga de estos Reinos.

  1. Contra los abusos de la Inquisición[5]

Que la Santa Inquisición proceda de manera que se guarde entera justicia, y los malos sean castigados y los buenos inocentes no padezcan, y que sus jueces sean de buena fama y conciencia de modo que se garantice que guardarán justicia.

  1. Contra los abusos de las bulas:

Que las Bulas de la Cruzada no se impongan a la fuerza, como se ha hecho hasta aquí, sino que cada uno tenga libertad de tomarlas.

  1. Duración del servicio[6]:

Que no se mande ni se permita otro servicio hasta pasados los tres años del actual, si no fuere por extrema necesidad.

“A todas las cuales [peticiones] así dichas, Su Alteza respondió que se hicieren como en ellas lo pedían y que mandaría a los de su Consejo diesen cartas si necesidad fuese para que todo se cumpliese” (Alonso de Santa Cruz, cronista real).

Pocos días después de terminadas las cortes, Carlos I partió hacia la Corona de Aragón para afrontar el doble reto de su reconocimiento como rey por las cortes de cada uno de sus reinos y de la obtención de los correspondientes servicios, que aliviaran la penuria endémica de las arcas reales.

Antes de llegar a Zaragoza, en Aranda de Duero, el nuevo rey de Castilla ya incumplió una de las peticiones, aquella que se refería a la permanencia de su hermano Fernando en el Reino (“que el Infante no salga de estos Reynos fasta tanto que vuestra Alteza sea casado e tenga herederos”). Desde allí mismo le encaminó hacia el puerto de Laredo para que embarcase hacia Flandes.

[1] Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1518. (www.cervantesvirtual.com/bib/historia).
[2] Los comuneros (Barcelona, Laia, 1977), pág. 12.
[3] La trayectoria de Juan de Zumel es controvertida, sobre todo si se compara su defensa a ultranza de los intereses de Castilla frente a Carlos I en las Cortes de Valladolid con el papel que jugó cuatro años más tarde como pesquisidor en el proceso contra los comuneros toledanos, persiguiendo con saña a María Pacheco, viuda de Padilla, y reprimiendo con crueldad a los toledanos rebeldes. En el informe de su actuación se jactaba de haber hecho quemar todas las escrituras que “se avian imprimido en deservicio de Vuestra Majestad, que eran muchas”.
[4] Historia del Emperador Carlos V, Rey de España (Madrid. Madoz y Sagasti, 1846). Tomo I, pág. 352).
[5] En el debate sobre la participación de los judeoconversos en el movimiento comunero algunos autores han atribuido a su influencia la inclusión de esta petición en el Ordenamiento. Sin embargo, es un tema a seguir estudiando, pues consta su presencia en ambos bandos. A este respecto resulta esclarecedor un caso recogido en el Proceso contra Bernardino de Valbuena: los hermanos Hernández, Alonso y Simón, eran conversos y se enfrentaron por su militancia; mientras el primero formó parte del ejército comunero, el segundo permaneció fiel al condestable.
[6] El servicio era una contribución especial que el rey sometía a la aprobación de las cortes. En las Cortes de Valladolid de 1518 los procuradores aprobaron un servicio de doscientos millones de maravedíes a pagar en tres años.

3 comentarios en “Las quejas de Castilla

  1. Gracias, de nuevo, por compartir con brevedad y nitidez hechos que deberían ser de conocimiento obligado.
    Un cordial saludo
    Elvira Redondo

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