Como han tenido la oportunidad de comprobar sus lectores, El retiro del templario es una recreación de la sociedad de Villalpando y su tierra hacia el año 1300. En su preparación y escritura utilicé abundantes materiales históricos, que fueron reseñados en un entrada anterior sobre el origen de una novela, junto con recursos de ficción basados en la lectura asidua de novelas históricas y en las leyendas y cuentos que todos los villalpandinos hemos oído en la infancia.
El resultado de la fusión de esos elementos fue un relato coherente y verosímil en torno a los templarios enmarcado en las vicisitudes que atravesaban León y Castilla. La unión definitiva de ambos reinos bajo una misma corona, que se produjo en 1230, estuvo sometida a continuas tensiones secesionistas provocadas por los nobles de entonces y en las que el pueblo llano se llevaba la peor parte, como suele suceder en tales ocasiones.
En este artículo, una vez eliminados los componentes de ficción presentes en la novela, pretendo ofrecer únicamente los hechos debidamente documentados que tenemos sobre la presencia de la Orden del Temple en Villalpando y su Tierra. Por desgracia, se trata de una información más bien escasa, sobre todo si la comparamos con la conservada en otros lugares, como en el caso de Mayorga de Campos por ejemplo.
Una encomienda olvidada
Generalmente, cuando se habla del paso de los templarios por esta tierra, se toma como referencia única la encomienda de Villalpando y se olvida otra que dentro de su mismo alfoz también presenta rasgos muy característicos en las fuentes documentales. Se encontraba en Villárdiga, pequeña aldea de la Tierra de Villalpando situada en la carretera de Zamora.
Si tenemos en cuenta que ese pueblo está situado a poco más de seis kilómetros de la villa, resulta extraña la existencia de dos encomiendas tan cercanas. La explicación de esta aparente anomalía en la organización territorial de la Orden del Temple nos la proporciona Martínez Díez, un especialista de excepción en estos temas: mientras que la encomienda de Villalpando sería el centro administrativo de los bienes templarios dispersos por varias localidades de la parte occidental de Tierra de Campos, la encomienda de Villárdiga tendría una “vocación económica salinera”: a unos doce kilómetros de la gran zona salinera de Villafáfila, era el centro más apropiado para la administración económica de las importantes salinas de la orden[1]”.

De hecho, desde el siglo XII los templarios poseían cuatro salinas o grupos de salinas entre la comarca de Villafáfila. Tras una confiscación temporal por parte de los reyes de León, como probable recurso para los arreglos territoriales que conllevaban los procesos de repoblación, Alfonso IX se las devolvió en 1211.
Según el Becerro de Presentaciones[2], en el siglo XIII los templarios se encontraban de nuevo en Villárdiga y compartían la propiedad de la iglesia de Santa María con los caballeros de la aldea.
El carácter de la encomienda de Villalpando
En el caso de Villalpando algunos historiadores remontan la presencia de los templarios a la época de la repoblación. Habrían llegado a la villa de mano de Fernando II de León, que les habría donado el suelo y suburbios de la misma, sus términos, las poblaciones que entonces tenía, y les habría concedido un conjunto de atribuciones en virtud de las cuales la Orden del Temple habría disfrutado de dominio señorial sobre toda este territorio.
Esas afirmaciones resumen una opinión muy extendida, que en aras de la verdad histórica conviene matizar. Es innegable la presencia de los templarios en la villa, pero su dominio sobre la misma ya no está tan claro, pues carecemos de fundamentación histórica para seguir manteniendo que Villalpando y su Tierra fueran señorío de la Orden del Temple. De hecho, todas mis consultas a las colecciones diplomáticas de los reyes de León, a los archivos de la catedral leonesa y de los monasterios del reino han resultado infructuosas, y ni siquiera ha aparecido referencia alguna a ese presunto documento de donación. Por otra parte, existen abundantes datos que contradicen esa opinión, como veremos a continuación.
En cuanto al fundamento de esa opinión pudiera hallarse en una interpretación más que discutible del privilegio por el que en 1341 Alfonso XI otorgaba a Juan Alfonso de Benavides “todos los lugares, vasallos y heredamientos que tenía la Orden del Temple en la ciudad de Salamanca y sus términos y en la villa de Villalpando”[3]. De acuerdo con este documento, el rey habría concedido a ese noble todas las propiedades que tenía la Orden del Temple en los lugares citados, pero en ningún caso la donación abarcaría el conjunto de ambos lugares, convirtiéndoles en señoríos del Temple.
Resulta curioso constatar cómo, mientras ese privilegio utiliza los mismos términos al referirse a la ciudad de Salamanca y a la villa de Villalpando, no se interpreta por igual su alcance: nadie ha planteado el presunto señorío templario sobre la ciudad del Tormes y, sin embargo, quienes mantienen la opinión citada consideran probado la trasformación de nuestra villa en señorío templario, basándose precisamente en ese documento.
Tenentes y notarios
Si dejamos el privilegio comentado para examinar otras fuentes documentales, comprobamos cómo desde la incorporación efectiva de Villalpando al reino de León en el siglo XII, la villa contó con funcionarios reales cuya presencia y actuación ponían de manifiesto su dependencia directa del rey, sin referencia a otros señoríos, incluido el templario. Como más representativos y mejor documentados entre esos funcionarios se encuentran los tenentes y los notarios públicos.
Sobre los tenentes, ya comenté en otro artículo de este blog (La tenencia de Villalpando) su presencia continuada en nuestra villa entre 1146, primer año documentado, y 1368, año en que desaparece ese cargo al ser donada la villa con su tierra a Arnao de Solier en señorío. Durante esos doscientos veintidós años Villalpando y su tierra formaron parte del realengo, es decir de las propiedades y derechos pertenecían de la corona, sin que se haya encontrado prueba alguna de su dependencia de cualquier otro señor, clérigo o laico.
Los notarios de Villalpando aparecen citados por primera vez a mediados del siglo XIII y desde el año 1280 se conserva la secuencia ininterrumpida de su actuación en contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales; y se les denomina notarios públicos que actúan en nombre del rey o de su tenente, ya sea la reina o algún infante.
La intervención de estos funcionarios en la vida de la villa y su comarca quedó reflejada meticulosamente en la Documentación medieval del archivo parroquial de Villalpando (Zamora)[4], en cuyos documentos inicial y final utilizan los términos siguientes:
“Alfonso Domínguez, escribano e notario público de Villalpando por carta del rey don Sancho” (23 de febrero de 1280, Doc. 2).
“Diego González, notario público por nuestra señora la reina” (11 de mayo de 1369, Doc. 85).
Es interesante comparar la fórmula empleada sin interrupción durante todo el tiempo comprendido entre ambos documentos con la nueva fórmula introducida en 1370, cuando Gotier García, certifica un documento como ”notario público por nuestro señor mosén Arnao de Solier y señor de Villalpando”. Con esa expresión el nuevo notario no sólo valida una carta, sino que, de hecho y de manera fehaciente, constata el cambio de señorío: la villa ha perdido su carácter realengo para convertirse en señorío solariego de los Solier, para pasar poco tiempo después a los Velasco.
Villalpando en las cortes del Reino de León
Por último, hay otro hecho que corrobora el carácter realengo de Villalpando y su tierra. Al menos durante las últimas décadas del siglo XIII y las primeras del siglo XIV, el concejo de la villa tenía representación con voz y voto en las cortes leonesas.
Conviene recordar cómo estaban formadas estas cortes para valorar la importancia de esa representación. Los participantes en las mismas estaban agrupados en tres estamentos: la nobleza, formada por los duques, marqueses, condes, vizcondes, caballeros, escuderos e hidalgos; el estado eclesiástico, integrado por los arzobispos, obispos, abades y maestres de las Órdenes Militares, frecuentemente emparentados con los miembros de la nobleza; y el estado llano, representado por “hombres buenos de las ciudades, villas y lugares”, que acudían a ellas enviados por sus concejos.

Este tercer estamento adquirió gran peso durante la minoría de Fernando IV, apoyando decididamente a María de Molina, reina madre regente, como quedó demostrado en las cortes de Valladolid de 1295.
Ante los desmanes que continuamente cometían los funcionarios reales, los nobles y el alto clero contra las ciudades y villas del reino, éstas se organizan para defenderse y crean la “hermandad de los concejos del reino de León y de Galicia”. Entre los treinta y tres firmantes de la carta de hermandad se encuentran los representantes del concejo de Villalpando. Está claro que la defensa de los intereses de la villa correspondían a los procuradores elegidos por el concejo y no al maestre provincial de la Orden del Temple, como hubiera sido su obligación en caso de formar parte de sus señoríos.
Conclusiones
En respuesta a la pregunta que abre este artículo, está probado, sin género de dudas, que los templarios poseyeron sendas encomiendas en Villalpando y en Villárdiga. Es una primera conclusión fundada en el estudio exhaustivo de los materiales históricos existentes.
La segunda se refiere al carácter jurisdiccional de esa presencia. Según esos mismos materiales, Villalpando y los lugares de su tierra nunca formaron parte de un señorío templario. Del hecho de que los templarios poseyeran durante mucho tiempo propiedades más o menos extensas en ese territorio no se sigue necesariamente que fueran sus señores.
Por otra parte, la presencia de funcionarios reales y la participación del concejo de Villalpando en las cortes del reino a través de sus representantes demuestran que durante la Edad Media siempre fue villa realenga, cuyas propiedades y derechos pertenecían a la corona, y se regía por un estatuto jurídico similar al que tenían ciudades como Oviedo, León, Astorga, Zamora, Salamanca…, o villas como Mansilla, Mayorga, Valencia de Campos, Belver, Valderas o Castronuevo; todas ellas firmantes de la carta de hermandad de los concejos de los reinos de León y de Galicia.
[1] G. Martínez Díez, Los templarios en la Corona de Castilla. Burgos, La Olmeda, 1993.
[2] El Becerro de las presentaciones es un libro donde se recogen todas las iglesias de la diócesis de León. El manuscrito de referencia es del año 1468, si bien se trata de una copia de otro anterior, de mediados del siglo XIII.
[3] C. Fernández Duro, Memorias Históricas de la Ciudad de Zamora. Su provincia y obispado. Tomo I (Madrid, Rivadeneyra, 1882),, pág. 545.
[4] Obra publicada por Ángel Vaca Lorenzo (Universidad de Salamanca, 1988) y repetidamente utilizada en este blog como la fuente documental más importante sobre la sociedad villalpandina durante la Edad Media.
Excelente. Un placer leer estos textos tan documentados y sencillamente expuestos.
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Me alegro de que te gusten.
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