“En una villa que llaman Alpando”

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“In villa quam vocitant Alpando”. Con estas palabras Villalpando hizo su entrada en la historia allá por el año 998, a falta de otras pruebas que permitan documentar una existencia más temprana.

La referencia se encuentra en una sentencia cuyo análisis no sólo sirve como hito para la historia del pueblo, sino que también, a pesar de su brevedad, ilustra con riqueza de detalles una época crítica del reino de León tanto por el hecho que motivó el litigio como por los personajes que intervienen en su resolución.

El documento

Este escrito forma parte de la colección documental del monasterio benedictino de Sahagún y recoge la sentencia sobre un pleito entre sus monjes y un señor laico de la comarca llamado Vela Velaz.

San Benito de Sahagún
Restos del monasterio benedictino de Sahagún

Al parecer, éste había ocupado Villa de Pedro (en la actualidad, San Pedro de las Dueñas), una aldea situada entre los ríos Cea y Araduey, y la había añadido a sus predios. Ante semejante expolio el abad don Vicente reclamó la propiedad de la villa, aduciendo que les había sido donada en testamento por su legítimo propietario, Ansur, mayordomo del rey Ramiro III.

Como no fuera posible el acuerdo, los monjes acudieron al tribunal del reino, ante el cual Vela Velaz tuvo que reconocer su falta de legitimidad para apropiarse de la aldea citada y se comprometió a devolverla al monasterio con todas las propiedades y a renunciar a cualquier pretensión sobre la misma por su parte y por parte de sus hijos y nietos.

El momento histórico

El hecho en sí ya resulta sorprendente, pero lo es mucho más si lo situamos en la coyuntura histórica que vivía el reino de León. Ese “reconocimiento de verdad” (agnitio veritatis, dice el texto) tuvo lugar el día uno de marzo de 998, época en la que el rey de León, Vermudo II, andaba huido por Galicia a causa de una rebelión de nobles apoyados por Almanzor.

Vermudo II.b

Algunos años antes el caudillo musulmán había roto la línea defensiva del Duero y, tras tomar Salamanca, Ledesma, Zamora y Toro, como fortalezas importantes, había llegado en varias ocasiones a la misma capital del reino, a León, que también conquistó derribando sus murallas.

Por lo que respecta a nuestro documento, conviene resaltar que la ocupación de estas ciudades no supuso su destrucción total. Después de entregarlas al saqueo por parte de sus tropas, Almanzor imponía un control militar de la frontera que evitara la reacción del rey leonés y, sobre todo, que garantizara el cobro de los tributos. Por lo demás, en esas ciudades y villas la vida seguía su curso a pesar del estado de descomposición que padecía el reino entero; así lo demuestran los contratos de compraventa y arrendamiento que se conservan de las dos últimas décadas del siglo X y la primera del siglo XI. Aunque los nuevos señores intentaran restablecer un cierto orden, la invasión musulmana impedía la consolidación de las incipientes estructuras administrativas que los reyes leoneses creaban según expandían su poder hacia el sur[1].

En nuestro caso, conviene indicar que hacia el año 987 en una de las incursiones de Almanzor el monasterio de Sahagún fue destruido y los señores laicos de la comarca aprovecharon la ocasión para apropiarse de tierras y bienes del monasterio. Pero in-mediatamente, en cuanto el nuevo poder impuso su control, los monjes reclamaron las propiedades expoliadas ante los tribunales del reino.

Los jueces

El tribunal de Alpando estaba formado por siete miembros y lo presidían el conde García Gómez y el zahbascorta Abolhauz: un conde cristiano y un militar musulmán. ¿Quiénes era estos personajes?

En las primeras líneas del documento encontramos la explicación de su presidencia: de García Gómez[2], conde de Saldaña, se dice que se encontraba en el año primero de su mandato, de su “imperio”, en el reino de León, habida cuenta que el rey estaba huido. Tras secundar la sublevación de su suegro Gonzalo Vermúdez, conde de Luna, le sustituyó cuando éste cayó prisionero, haciéndose con la rebelión y con el control de una parte del territorio leonés. Dos años más tarde, en el 1000, formó parte de la coalición cristiana de leoneses, castellanos y navarros contra el poder de Almanzor, que fue derrotada en Cervera.

El otro personaje, Abolhauz, es presentado como el zahbascorta que tenía la sede en Toro. Se podría decir que este oficial musulmán era el jefe del ejército de ocupación que Almanzor había situado en Toro, con funciones de jefe de seguridad, como prefecto de policía.

La actuación conjunta de ambos personajes es una manifestación clara de la situación del reino. Con pretendidas atribuciones reales, el conde dirimía las cuestiones de legitimidad entre los contendientes en base a los procedimientos jurídicos propios del reino de León, mientras que el zahbascorta musulmán garantizaba el cumplimiento de la sentencia mediante su poder militar.

Alpando como centro comarcal

El hecho de que las dos autoridades máximas del momento convocaran a los litigantes en Alpando es una prueba de que en aquellas fechas esta villa ya era un núcleo importante y de que ejercía funciones judiciales sobre una comarca más o menos amplia. Desafortunadamente, los documentos conocidos hasta ahora no nos permiten llegar a conclusiones más precisas; de ahí la importancia de las investigaciones actuales sobre la Edad Media en el reino de León[3].

En sus estudios sobre la “repoblación”[4] de Tierra de Campos estos especialistas subrayan la importancia de algunos núcleos de población, sobre todo el papel jugado por aquellos donde antiguamente había existido un castro (Castrogonzalo, Castroverde, Castronuevo…) o donde había sido erigido un monasterio (Sahagún). Ni una ni otra circunstancia se dio en el caso de Alpando, sino más bien parece pertenecer a otra categoría de entidad supralocal que agrupaba varias aldeas y que tomaba el nombre del núcleo más importante. Ese centro ejercía funciones administrativas relacionadas con el poder del reino.

Si aplicamos una idea que Martín Viso desarrolla en el artículo citado (ver nota 1), cabría suponer que la transformación inmediata de determinados núcleos destacados en centros políticos y militares únicamente se puede explicar como la utilización por parte de la monarquía leonesa de una infraestructura previa a la repoblación.

A pesar de movernos entre conjeturas e hipótesis, más o menos plausibles, sobre los primeros momentos de la historia medieval de Villalpando, son hechos probados tanto el juicio celebrado en el año 998, indicio claro de la incipiente importancia de la villa, como el papel central que desempeñó a partir del siglo siguiente, al convertirse en referencia situacional para los pueblos de su tierra, cuya ubicación se indicaba con la expresión “in termino de Villalpando”

[1] Como afirma Martín Viso, parece claro que el objetivo de Almanzor no era tanto la despoblación de las ciudades y villas como la desarticulación política del reino (I. Martín Viso, “La articulación del poder en la cuenca del Duero: el ejemplo del espacio zamorano (siglos VI-X)”, Anuario de Estudios Medievales, 31/1, 2001, pp. 75-126.
[2] La historiadora Margarita Torres le caracteriza con palabras que resumen su personalidad y su trayectoria: “Inteligente, ambicioso y con escaso escrúpulos, supo sacar partido de la debilidad coyuntural de la monarquía asturleonesa, la guerra civil y el ascenso al trono de Vermudo II, y de los contactos ya establecidos por sus predecesores con Al-Andalus” (“Un rebelde en la corte de Vermudo II: García Gómez, Conde de Saldaña (h. 950-1015)”. Actas del III Congreso de Historia de Palencia. Vol. 2, 1995, pág. 702).
[3] Entre esas investigaciones merece destacar la tesis de César Gutiérrez Vidal, La Tierra de Campos zamorana: Organización social de un ámbito comarcal en la Edad Media (siglos X-XV). (Universidad de Valladolid, 2010). Creo que este trabajo, riguroso en su metodología y muy bien documentado, es una referencia obligada para cualquier aproximación a la historia de nuestra tierra.
[4] Entrecomillo “repoblación” para indicar el significado particular que se da a esta palabra en los estudios citados. No se refiere propiamente a la acción de poblar con habitantes de los reinos cristianos las tierras reconquistadas al Islam, sino a la ocupación efectiva de esos territorios y a su puesta en explotación económica en el marco administrativo, jurídico y político de un reino cristiano. Este proceso de ocupación efectiva podía (y solía) ir acompañado de movimientos inmigratorios que lo favorecían.

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